por medio de la cual Colombia declara el día siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA

Rango Ley
Publicación 2006-06-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Declárese el día siete (7) de mayo de cada año como el Día de los Huérfanos del SIDA.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

Republica de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,

Ramiro Guerrero Carvajal.

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