El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° Elévese a sesenta pesos mensuales ($60) la pension de catorce pesos cuarenta centavos ($14-40 cs) que hoy disfruta la señora Fermina Arosemena, viuda del Comandante José Antonio Miró, militar de la independencia.
Artículo 2.° Esta pension se considerará como alimenticia, pagándose desde la sanicon de la presente lei, con la preferencia acordada por las leyes anteriores en caso semejantes.
Dada en Bogotá, a veinte de agosto de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 21 de agostode 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.