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Por la cual se aumenta una pensión

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA :

Artículo 1.° Elévese a sesenta pesos mensuales ($60) la pension de catorce pesos cuarenta centavos ($14-40 cs) que hoy disfruta la señora Fermina Arosemena, viuda del Comandante José Antonio Miró, militar de la independencia.
Artículo 2.° Esta pension se considerará como alimenticia, pagándose desde la sanicon de la presente lei, con la preferencia acordada por las leyes anteriores en caso semejantes.

Dada en Bogotá, a veinte de agosto de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Pedro A Lara.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Demetrio Rei Rodríguez

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 21 de agostode 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.