Reformatoria de la 147 de 1888, sobre Organización Judicial

Rango Ley
Publicación 1893-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Si el Congreso no se hallare reunido en la época en que el Presidente de la República, en obedecimiento á lo prescrito en el artículo 149 de la Constitución, debe llenar la falta absoluta de alguno de los Magistrados principales de la Corte Suprema, nombrando otro Magistrado principal, el nombrado podrá tomar posesión inmediatamente y entrar a ejercer legalmente sus funciones; pero dentro de los primeros diez días de la reunión de la inmediata legislatura, el nombramiento se someterá a la aprobación del Senado, como necesaria para la continuación del Magistrado en el ejercicio de su cargo.
Artículo 2.° Quedan así reformados los artículos 7°. y 19 de la Ley 147 de 1888. (Código de Organización Judicial).

Dada en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1892.

El Presidente Del Senado, J. A. Pardo -El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio Sampedro.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 22 de 1892.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Justicia,

Emilio Ruiz Barreto.

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