de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1895 y 1896
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1895 y1896, los siguientes créditos adicionales:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
capítulo.
Aduanas(P).
| Artículo. Para. Pagar á los Cabos y Guardas de la Sección del Resguardo de la Aduana de Barranquilla en Puerto Colombia, la diferencia de sueldo fijo y eventual que han dejado de recibir en los bienios de 1893 y 1894 y de 1895 y 1896, por haber aparecido en las respectivas liquidaciones de los Presupuestos de Gastos con una asignación inferior á la que les fijó la Ley 86 de 1890 | $ | 23,760 |
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capítulo 41
Salinas (M)
| Artículo. Para atender el pago de las reclamaciones hechas al Ministerio de Hacienda por los señores Francisco Noguera, en nombre de la. Compañía Colombiana de Transportes; Manuel José Dueñas, como cesionario del señor Julio Arias y Gieseken Ringe & C.ª de Barranquilla, por el valor del transporte de sal marina para los Almacenes de ésta en Antioquia y Panamá$26,440-35 | ||
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| Artículo. Para atender el pago de las reclamaciones hechas al Ministerio de Hacienda por los señores Francisco Noguera, en nombre de la. Compañía Colombiana de Transportes; Manuel José Dueñas, como cesionario del señor Julio Arias y Gieseken Ringe & C.ª de Barranquilla, por el valor del transporte de sal marina para los Almacenes de ésta en Antioquia y Panamá | $ | 26,440-35 |
| Artículo. Para atender el pago de las reclamaciones hechas al Ministerio de Hacienda por los señores Francisco Noguera, en nombre de la. Compañía Colombiana de Transportes; Manuel José Dueñas, como cesionario del señor Julio Arias y Gieseken Ringe & C.ª de Barranquilla, por el valor del transporte de sal marina para los Almacenes de ésta en Antioquia y Panamá | $ | 26,440-35 |
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| Artículo. Para pagar al Sr. Federico Balcázar el saldo del valor de los útiles, enseres, edificios etc. que entregó al Gobierno, debidamente justipreciados, de acuerdo con el contrato celebrado en Agosto de 1892, sobre rescisión del de arrendamiento de la Salina de Camancha | $ | 4,458-40 |
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| Artículo. Para pagar al Departamento del Magdalena lo que se le queda á deber en el bienio de 1895 y 1896, por su participación en la renta de Salinas marítimas, según el cuadro D, anexo á la liquidación de los Presupuestos nacionales, para dicho bienio | $ | 60,000 |
| Artículo. Para gastos de explotación de la salina de Zipaquirá, inclusive los de carbonera de "san Jorge" y del tranvía | $ | 96.500 |
| Artículo 242 (A) para gastos de explotación de las Salinas marítimas, transportes, enseres etc. | $ | 140,000 |
DEPARTAMENTO DE FOMENTO.
capítulo 46
Vías de comunicación y otros gastos de fomento
| Artículo 271.Para cubrir los intereses que se hayan ocasionado y que se ocasionen aún en el pago de la Compañía Franco-Belga de caminos de hierro de Colombia, de los francos 500,000 de que trata la Ley 87 de 1892 | $ | 5,000 |
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| Articulo 275 (bis).para atender á los gastos que demande el aseo de la ciudad | $ | 9,000 |
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Edificios de la Nación.
| Artículo 276. Para atender á los gastos de reparaciones de los edificios nacionales | $ | 12000 |
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MINISTERIO DE GOBIERNO.
capítulo 19
| Articulo 35 (bis).Para pagar al sr. Antonio M. de la Parra, como contratista de la conducción del correo nacional de Tunja á Salina de Chita, lo que se le quedó á deber | $ | 768-90 |
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Dada en Bogotá, á 13 de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, BELISARIO PEÑA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario del Senado Camilo Sánchez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 14 de Noviembre de 1896
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M.A.CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.
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