Adicional y reformatoria de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería, y de la Ley 114 de 1922, sobre inmigración y colonias agrícolas

Rango Ley
Publicación 1927-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia.

decreta:

Artículo 1º. Todo extranjero que entre en territorio de Colombian debe estar provisto de un pasaporte expedido por las autoridades competentes del país a que pertenezca y visado por el Agente Consular de la Republica en el puerto de embarque o en el lugar mas próximo, o por el de alguna nación amiga. si no hubiere cónsul de Colombia.

Parágrafo. No necesitan pasaporte los Agentes Diplomáticos y Consulares ni sus comitivas.

Artículo 2º. Podrán ser expulsados del territorio nacional, mediante un decreto de Poder Ejecutivo, los extranjeros que se encuentren en algunas de las condiciones siguientes a juicio del Gobierno:

periódicos políticos sobre asuntos de esta clase; o por palabra, pronunciando discursos sobre política colombiana; o afiliándose a sociedades políticas:

Artículo 3º. Todo inmigrante deberá venir provisto de un pasaporte expedido por las autoridades del país a que pertenezcan, y además deberá estar provisto de un certificado del Agente de Inmigración colombiano, en que conste su nombre, edad, profesión, estado civil, nacionalidad y lugar de residencia

de los dos últimos años, A este certificado debe adherirse el retiro del inmigrante y una declaración expresa de que este se somete a las layes de Colombia, que conoce la especial de inmigración, los decretos reglamentarios de ella y las disposiciones de la Ley 145 de 1888, sobre extranjería y nacionalización.

Parágrafo. Este certificado debe satisfacer, en cuanto a sanidad lo dispuesto en la ley 99 de 1922, sobre higiene y las demás del ramo.

Artículo 4º. Quedan derogados los Artículos 3o. 4o. 5o. y 8o. de la Ley 48 de 1920 y el Artículo 10 de la Ley 114 de 1922. Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ C. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 23 de 1927.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

Carlos URIBE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.