por la cual se hace una cesión al Municipio de Dagua (Valle)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Cédese al Municipio de Dagua, en el Departamento del Valle del Cauca, la planta eléctrica montada por el Ferrocarril del Pacífico y que estuvo sirviendo como generadora de energía y fuerza para las maquinarias de dicha empresa; el edificio en donde funciona dicha planta y el en que funcionó el Hospital del Ferrocarril
Parágrafo. En la cesión, que deberá hacerse por escritura pública, se le reconocerá a la Nación el uso gratuito a perpetuidad de todo servicio de luz y energía que necesite o pueda necesitar para las oficinas y dependencias de la empresa en dicha población.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a catorce de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 29 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GonzaloRESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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