por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se reconoce una indemnización a la viuda del héroe colombiano José María Hernández

Rango Ley
Publicación 1940-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno para que proceda a levantar la carrilera del Ferrocarril del Sur, en el trayecto comprendido entre las estaciones de Chusacá y San Miguel.
ARTICULO 2° Autorízase igualmente al Gobierno para que venda a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica S. A., domiciliada en Bogotá, la zona o zonas de terreno de propiedad de la Nación, ocupadas por el mencionado Ferrocarril y sus anexidades y por la carretera nacional, entre las estaciones de Chusacá y San Miguel, en la parte que sea necesaria para el embalse de las aguas del río Muña, que proyectan construir dichas Empresas con el fin de regularizar los servicios de energía eléctrica de la capital de la República.
ARTICULO 3° El Gobierno podrá, si lo estima conveniente, recibir en pago del valor de la zona o zonas de terreno a que se refiere el artículo anterior, y de los perjuicios que pueda sufrir la Nación con la supresión de este trayecto de la vía férrea, de una parte de dicho valor, la construcción de la variante que sea necesario hacer a la carretera nacional en el trayecto comprendido entre las estaciones de Chusacá y San Miguel, con motivo de las obras del embalse; la propiedad de la zona de terreno necesaria para la construcción de la variante, y la pavimentación de la carretera entre los dos sitios mencionados. Si con lo anterior no quedare abierto el valor de las zonas materia de la venta y de los perjuicios que reciba la Nación, el Gobierno podrá aceptar, en pago de la diferencia, el suministro de cierta cantidad de energía eléctrica para los servicios nacionales.
ARTICULO 4° Queda facultado el Gobierno para enajenar, a título de venta o permuta, las partes de las zonas de terreno a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, que no sean necesarias para las obras del embalse ni para la carretera nacional.
ARTICULO 5° Los contratos que celebre el Gobierno en ejercicio de las autorizaciones conferidas por la presente Ley, no estarán sujetos a las formalidades del Código Fiscal y únicamente necesitaran para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.

El contrato que celebre con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica S. A., requerirá, además, el concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

ARTICULO 6° Los materiales provenientes del retiro de la carrilera del Ferrocarril del Sur, entre Chusacá y San Miguel, así como los de las edificaciones de propiedad nacional que se encuentran dentro de la zona del Ferrocarril en dicho trayecto, que no necesite utilizar el Gobierno, se entregaran al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, entidad que deberá llevar a cabo los trabajos de levantamiento y retiro de esos materiales, y su valor, fijado de común acuerdo entre el Gobierno y el Consejo, será abonado a la cuenta del Gobierno y el Consejo, será abonado a la cuenta del Gobierno por las inversiones que aquel haga en la ejecución de las obras de que trata la Ley 204 de 1936, deducidos los gastos que ocasione el levantamiento.
ARTICULO 7°. El Gobierno procederá a abrir los créditos y a hacer los traslados correspondientes para pagar a la viuda e hijos de José María Hernández, el mártir colombiano fusilado en Iquitos, la suma de $10.000 como valor de las tierras que este tenía en Tarapacá.

Parágrafo. Por el mismo concepto se reconoce a favor de la madre del héroe la suma de $4.000.

ARTICULO 8°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de diciembre 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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