Por la cual se dispone la construcción de una central hidroeléctrica en la región oriental del Tolima o de Sumapaz

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a construir una planta hidroeléctrica en la Región oriental del Tolima o de Sumapaz, en el sitio que aconseje la Técnica y aprovechando para tal fin las aguas caídas que existen en aquella Comarca, planta que se destinara al suministro de luz eléctrica y fuerza motriz a las poblaciones de Icononzo, Melgar, Andalucia, Cunday y Carmen de Apicala, situadas en esa región.

PARÁGRAFO. Si la técnica así lo aconsejare, el gobierno también podrá Aprovechar la caída de agua que existen en el sitio de lo capes, en Territorio de Cundinamarca, y en este caso, la central suministrara la fuerza también a los municipios de Fusagasugá, Pandi y San Bernardo.

ARTICULO 2°. Para el cumplimiento de esta ley, el gobierno tomara las cantidades que se inviertan en la obra de que se trata, de la partida global votada al Ministerio de la economía nacional para centrales hidroeléctricas, pero si en el Presupuesto de la vigencia próxima no fuere apropiada tal partida, el Gobierno queda autorizado para hacer las operaciones presupuestales necesarias a tal fin.
ARTICULO 3°. Queda también autorizado el gobierno para formar una sociedad, en la cual la Nación aporte como mínimo el 60% del capital, el departamento del Tolima el 20% y los municipios favorecidos el 20% restante, todo esto con el fin de facilitar la realización pronta de la obra. En este caso, tanto la Nación como el departamento del Tolima y los municipios favorecidos, podrán tomar en préstamo las cantidades que necesiten para pagar los aportes respectivos.

Y quedan facultados para pignorar en garantía de tales préstamos las acciones correspondientes.

ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional reglamentara lo relacionado con la prestación de los servicios que suministre la central hidroeléctrica de que se trata, teniendo en cuenta las conveniencias publicas vinculadas al desarrollo Industrial y económico de la región oriental del Tolima.
ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO.

Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario, autorizado,

Mario FORERO CORTES.

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