Por la cual se asocia la Nación a la conmemoración del primer centenario de la Provincia de Ocaña, en el Departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones en su beneficio
El Congreso de Colombia,
considerando:
- a) Que el día 29 de mayo de 1949 se cumple el primer centenario de la creación de la Provincia de Ocaña, en el Departamento Norte de Santander, y
- b) Que Ocaña y las poblaciones que integran su Provincia han realizado, a todo lo largo de historia de este país, desde la Colonia hasta hoy, una brillantísima labor en todos los órdenes de nuestro desarrollo cultural y político, sirviéndole a la Patria en los momentos iniciales de su gestión emancipadora y actuando luego durante el proceso de la Gran Colombia, en la magna tarea de la consolidación nacional,
decreta:
ARTICULO 1° El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la Providencia de Ocaña, y rinde tributo de admiración a los eximios próceres de la mencionada Providencia.
ARTICULO 2° La Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para la ejecución de las obras que deberán realizarse para esta conmemoración centenaria, cantidad que se incluirá en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, por cantidades iguales, que se incluirán de conformidad con la Ley de "Planificación" sobre centenarios.
ARTICULO 3° El aporte de la Nación de que se habla en el artículo anterior se invertirá en las siguientes obras:
- a) Para la edificación de las Casas Municipales de Ocaña, Convención, Abrego, Hacarí, San Calixto, La Playa, Cáchira, Teorama, El Carmen y Bucarasica, la suma de dos cientos mil pesos ($200.000);
- b) Para la dotación y sostenimiento del Colegio Diocesano de Santa Ana de Ocaña, la suma de veinte mil pesos ($20.000);
- c) Para la ampliación y embellecimiento del Centenario de Ocaña, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000);
- d) Para la construcción del hospital de Ocaña, la suma de cien mil pesos ($100.000);
- e) Para la construcción del Estadium de Ocaña, la suma de veinte mil pesos ($20.000);
- f) Para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Ocaña, la suma de doscientos mil pesos ($200.000);
- g) Para la construcción del alcantarillado de la ciudad de Ocaña, la suma de doscientos mil pesos ($200.000);
- h) Para la construcción de sendos edificios destinados a dos Escuelas Vocacionales Agrícolas en las poblaciones de Villa Caro y Aspasica, de la misma Provincia de Ocaña, la suma de cuarenta mil pesos ($40.000);
- i) Para la construcción de la Cárcel del Circuito de la ciudad de Ocaña, la suma de doscientos mil pesos ($200.000);
- j) Para la construcción del Seminario Menor que funciona en la ciudad de Ocaña, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).
ARTÍCULO 4° Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.00) la Escuela de Música y Pintura que funciona en Ocaña, suma que será aplicada a la conveniente dotación del referido instituto.
ARTÍCULO 5° Créanse en las poblaciones de Ocaña y Convención dos Escuelas de Artes y Oficios, destinados a la enseñanza gratuita de las distintas artes y oficios que el Gobierno juzgue necesarios de acuerdo con las conveniencias de la región.
ARTÍCULO 6° Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000) a la Banda Municipal de la ciudad de Ocaña, suma que será destinada a la compra de instrumentos y uniforme para dicha entidad.
ARTÍCULO 7° El recaudo y manejo de los dineros a que se refieren los artículos anteriores está a cargo de una Junta integrada en la forma siguiente: por un representante del Ministerio de Obras Publicas, por un representante de la Contraloría General de la Republica, por un Personero y Alcalde de las poblaciones favorecidas con esta Ley, y por un representante de la Junta del Centenario Principal que tendrá su sede en la ciudad de Ocaña.
ARTICULO 8 Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000) el Asilo de Ancianos de la ciudad de Ocaña, y con la suma de diez mil pesos ($10.000) el Centro Obrero de Santa Zita, de la misma ciudad de Ocaña.
ARTÍCULO 9° El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la nacionalización de la Escuela Normal Femenina, establecida en Ocaña.
PARAGRAFO. Créanse veinte becas, a razón de cincuenta pesos ($50) cada una, para estudiantes internos en la Escuela Normal Femenina de Ocaña.
Estas becas se adjudicaran conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, para estudiantes naturales y residentes en la Provincia de Ocaña.
ARTICULO 10 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ.- El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
Republica de Colombia - Gobierno Nacional- Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Maria BERNAL.-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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