Por la cual se declara monumento nacional la capilla donde fue bautizado don Marco Fidel Suárez, en Bello (Antioquia)

Rango Ley
Publicación 1961-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Con motivo del centenario de don Marco Fidel Suárez, hecho cumplido el 23 de abril de 1955, la República rinde homenaje de admiración y gratitud a su memoria.
Artículo 2º. Declárase monumento nacional la capilla en donde fue bautizado el señor Suárez, antiguo templo parroquial de Hatoviejo y que está situado en la plaza principal de Bello, en el costado oriental.
Artículo 3º. El Ministerio de Educación Nacional, en acuerdo con el Excelentísimo señor Arzobispo de Medellín, buscará la forma de dar vigencia a la anterior disposición y, previo su consentimiento, procederá a hacer los arreglos que requiera la mencionada capilla y a levantar en su interior un monumento en donde se guarden los restos del ex Presidente, y en el que se colocará esta leyenda: "A Marco Fidel Suárez, Prócer de la Democracia. El Congreso de Colombia".
Artículo 4º. Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000. 00) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley; dicha suma se tomará del presupuesto de educación; y si en el de la próxima vigencia no se incluyere esta partida, el Gobierno podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para qué esta Ley tenga cumplimiento.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a 15 de diciembre de1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia

República de Colombia-Gobierno Nacional

Bogotá,D.E, diciembre 30 de1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Augusto Ramírez Moreno

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo V.

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