por la cual la Nación se asocia a la celebración de una efemérides
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Con ocasión de cumplirse el cinco (5) de-abril de -mil novecientos sesenta y uno(1961), cincuenta. (50) años de la fundación del | Municipio de La Unión. Departamento de Antioquia, la Nación cooperará ccm la suma. de doscientos cincuenta mii pesos ($ 250.000.00), con destino a las siguientes obras de interés general en el citado Municipio:
| $ | 150.000.00 | con destino, a electrificación. |
|---|---|---|
| 50.000.00 | para construcción del colegio de varones-. | |
| 25.000.00 | para ampliación y dotación del colegio de señoritas, y | |
| 25.000.00 | para ampliación y dotación del Puesto de Salud del mismo Municipio. |
Artículo 2° Las partidas de que trata el artículo anterior serán entregadas a la Gobernación del Departamento de Antioquia, previa presentación por ésta de los planos, presupuestos 'y demás requisitos de la Ley 71 de 1946, en relación con cada una de las obras a que el mismo se refiere.
Artículo 3° En los Presupuestos de las dos próximas vigencias se incluirá, por mitades, la suma de que trata el artículo l° Y en caso de 110 hacerse, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones o abrir créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a tres de octubre de mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 25 de 1961.
Publiquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Salud Pública,
Alvaro de Angulo.
El Ministro de Fomento,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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