Por la cual se aprueba el "Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", firmado en Bogotá el día 7 de febrero de 1968

Rango Ley
Publicación 1969-03-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo único. Apruébase el "Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", firmado en Bogotá, el día 7 de febrero de 1968, por los Plenipotenciarios debidamente acreditados de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, que a la letra dice:

Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, animados del mutuo deseo de procurar, a la mayor brevedad, la integridad económica de sus países para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos, de acuerdo con los principios consignados en el Tratado de Montevideo, en la Carta de Punta del Este, en la Declaración suscrita en Bogotá por los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y por los Presidentes de Bolivia, Ecuador y Perú, representados por sus Delegados Personales, y en la declaración de los Presidentes de América en Punta del Este;

Manifestando la necesidad de que cada uno de los países signatarios de la Declaración de Bogotá se proponga como objetivo la creación de condiciones económicas más adecuadas para participar en el Mercado Común Latinoamericano;

Declarando que para lograr los fines señalados deberán subsanarse las dificultades que surjan debido a los distintos niveles de desarrollo, a las diferentes condiciones económicas generales y particularmente de mercados, con el objeto de lograr el crecimiento armónico y equilibrado de la subregión;

Teniendo presente que la Declaración de Bogotá creó la Comisión Mixta y otras entidades como órganos de promoción, consulta y coordinación de las políticas que deben adoptarse en los diversos países de la subregión y aconsejó la creación de un organismo que materialice y concrete las acciones acordadas especialmente en lo que respecta al estudio y ejecución de proyectos multinacionales y que sirvan de elemento dinámico en la operación y perfeccionamiento de un acuerdo subregional de integración;

Estimando que para la mejor realización de las diversas actividades que el mencionado organismo deberá desarrollar en la subregión para el cumplimiento de su objeto, es conveniente que cada uno de los países proceda a dictar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes;

Considerando que reviste significativa importancia la participación de los sectores público y privado de los países de la subregión y de fuera de ella, así como la de organismos internacionales de financiamiento, por el aporte de asistencia técnica, científica y financiera, y de tecnología que puedan proporcionar;

Expresando que es importante la acción mancomunada de los países de la subregión para lograr un desarrollo económico equilibrado y armónico junto con las demás naciones latinoamericanas que integradas formarán el Mercado Común;

Han resuelto crear una corporación de fomento y celebrar a tal efecto el Convenio que la instituye; designando para ello sus Plenipotenciarios, quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, y hallados en buena y debida forma, han convenido constituír la Corporación Andina de Fomento, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPITULO I. Nombre, carácter jurídico, sede, objeto y funciones

ARTICULO 1

Nombre y carácter jurídico

Por el presente Convenio las Altas Partes Contratantes instituyen la Corporación Andina de Fomento.

La Corporación es una persona jurídica de derecho internacional público y se rige por las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

ARTICULO 2

Sede

La Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

La Corporación podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, en cada uno de los países participantes y fuera de ellos.

ARTICULO 3

Objeto

La Corporación tiene por objeto impulsar el proceso de integración subregional. Al efecto, dentro de un sentido de especialización racional y una equitativa distribución de las inversiones dentro del área, tomando en cuenta la necesidad de una acción eficaz en favor de los países de menor desarrollo relativo, y con la adecuada coordinación con el organismo encargado de la integración subregional, impulsará el aprovechamiento de las oportunidades y recursos que ofrezca su área de acción, mediante la creación de empresas de producción o de servicios y la ampliación, modernización o conversión de las existentes.

ARTICULO 4

Funciones

Para la realización del objeto indicado en el artículo anterior la Corporación tiene las siguientes funciones:

ch) Obtener créditos internos o externos;

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este literal y el precedente, se sujetará a las disposiciones legales de los países en que se ejerzan dichas funciones o en cuyas monedas nacionales estén denominadas las respectivas obligaciones;

La Corporación podrá transferir las acciones, participaciones, derechos u obligaciones que adquiera ofreciéndolos en primer lugar a entidades públicas o privadas de la subregión y, a falta de interés por parte de éstas, a terceros en el desarrollo económico y social de la misma;

CAPITULO II. Capital, acciones y accionistas

ARTICULO 5

Capital

El capital autorizado de la Corporación es de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.00), distribuidos en acciones de las Series "A" y "B", además de las de la Serie "C", cuya emisión autorice el Directorio.

El capital suscrito es de veinticinco millones de dólares (25.000.000.00) distribuído en las siguientes Series:

US$
Bolivia 100 acciones de US$5.000 c/u 500.000
Colombia 900 acciones de US$5.000 c/u 4.500.000
Chile 900 acciones de US$5.000 c/u 4.500.000
Ecuador 100 acciones de US$5.000 c/u 500.000
Perú 900 acciones de US$5.000 c/u 4.500.000
Venezuela 900 acciones de US$5.000 c/u 4.500.000
3.800 acciones de US$5.000 c/u 19.000.000

Estas acciones podrán ser efectivamente suscritas en cada país por los respectivos Gobiernos o por las instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social y pública que éstos designen o por personas naturales o jurídicas de derecho privado; en este último caso hasta en un cuarenta (40) por ciento del total de las acciones de esta Serie correspondiente, a cada país.

Tanto las acciones de la Serie "A" como las de la Serie "B" correspondientes a cada país, serán distinguidas con el nombre del respectivo país.

ARTICULO 6

Emisión de acciones con cargo al capital autorizado no suscrito

El capital autorizado no suscrito, o sea la cantidad de setenta y cinco millones de dólares (US$ 75.000.000.00) podrá ser dispuesto por el Directorio para su suscripción, con el voto favorable de por lo menos siete (7) Directores, en los siguientes casos:

ARTICULO 7

Derecho especial de suscripción

No obstante lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior, cualquier país que tuviere un número de acciones de la Serie "B" inferior al de otros países, podrá suscribir en cualquier momento acciones, con cargo al capital autorizado, hasta por un número igual al del mayor accionista.

ARTICULO 8

Pago de capital

Las acciones de las Series "A" y "B", se pagarán en cinco (5) cuotas anuales y consecutivas, pagadera la primera de ellas noventa (90) días calendario, después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, o en su caso treinta (30) días calendario después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación.

Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de cada una de estas cuotas deberá ser pagada en dólares de los Estados Unidos de América, a excepción de la primera que deberá ser pagada íntegramente en esta moneda.

El restante cincuenta por ciento (50%) de las demás cuotas podrá ser pagado en moneda nacional por los suscriptores correspondientes a cada país, siempre que se garantice su total convertibilidad y el mantenimiento del valor de dicha moneda, a satisfacción de la Corporación y previa decisión del Directorio, con relación al dólar de los Estados Unidos de América con el peso y la ley vigente a la fecha de entrada en vigor de este Convenio.

ARTICULO 9

Aumento o disminución de capital

El capital podrá ser aumentado o disminuído previa decisión de la Asamblea de Accionistas.

ARTICULO 10

Transferibilidad de las acciones

Las acciones de la Serie "A" serán transferidas dentro de cada país, con el consentimiento previo del Gobierno respectivo, a la entidad pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública que éste designe. Las acciones de la Serie "B" serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión de acuerdo al porcentaje referido en el literal b) del artículo 5.

CAPITULO III. Asamblea de Accionistas

ARTICULO 11

Asamblea de Accionistas

Las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se componen de los accionistas o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en este Convenio.

ARTICULO 12

Asambleas Ordinaria y Extraordinaria

La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio anual, previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, a iniciativa propia, del Directorio, de dos (2) accionistas de la Serie "A", o de accionista que representen el veinticinco por ciento (25%) por lo menos del capital pagado. La citación de Asamblea Extraordinaria deberá efectuarse con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación del motivo para el que se la convoca.

ARTICULO 13

Atribuciones de la Asamblea Ordinaria

Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

ch) Fijar la retribución de los miembros del Directorio y de los Auditores externos;

ARTICULO 14

Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

ch) Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido y que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación.

En la Asamblea Extraordinaria solo podrán tratarse los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria.

ARTICULO 15

Reforma del Convenio

La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para modificar las disposiciones que rigen a la Corporación en todos aquellos asuntos administrativos y de procedimiento requeridos para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

Asímismo, la Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de los seis (6) accionistas de la Serie "A", más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estime pertinente, manteniendo en todo caso los criterios básicos del presente Convenio.

En aquellas otras disposiciones relativas a la estructura misma de la Corporación, la Asamblea Extraordinaria podrá recomendar las enmiendas que, a su juicio, deban ser sometidas a la aprobación de las Partes Contratantes.

ARTICULO 16

Quórum

Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Accionistas, cuando un número plural de personas que represente por lo menos (4) acciones de la Serie "A" y el cincuenta por ciento (50%) de las demás acciones.

En los casos en que no se pudiere reunir una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por falta de quórum, se convocará para otra Asamblea con treinta (30) días calendario de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que ella se constituirá cualquiera que fuere el número de los concurrentes.

ARTICULO 17

Decisiones

En las Asambleas Ordinarias las decisiones se tomarán por una mayoría que represente por lo menos tres (3) acciones de la Serie "A" más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión.

En las Asambleas Extraordinarias la mayoría requerida será de cuatro (4) acciones de la Serie "A", más la mitad más una (1) de las demás acciones representadas en la reunión.

En la segunda citación, tratándose de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos dos accionistas de la Serie "A", más la mayoría absoluta de las otras acciones representadas en la reunión.

ARTICULO 18

Derecho de voto

Los accionistas que estén en mora en el pago de sus aportes de capital no tendrán derecho a voto.

ARTICULO 19

Envío de informes y balances

Todo accionista tiene derecho, durante los quince (15) días calendario anteriores a la reunión de la Asamblea, a examinar en la sede de la Corporación el inventario y la lista de accionistas, y puede exigir copia del balance general y del informe de los auditores. Por lo menos quince (15) días calendario antes de cada Asamblea, los informes y balances deberán ser remitidos a todos los accionistas a la dirección que aparezca registrada en la Corporación.

ARTICULO 20

Acta

De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en un libro especial de actas.

ARTICULO 21

Votos de los miembros del Directorio

Los miembros del Directorio y el Presidente Ejecutivo no podrán votar en la aprobación del balance ni en los asuntos en que pueda estar comprometida su responsabilidad. Tampoco podrán ser mandatarios de otros accionistas en las Asambleas.

ARTICULO 22

Fuerza de las decisiones

Las decisiones de las Asambleas, dentro de los límites de sus facultades según el presente Convenio, son obligaciones para todos los accionistas, aún para los que no hayan concurrido a ella.

CAPITULO IV. Del Directorio

ARTICULO 23

Integración

El Directorio estará integrado por once (11) Directores elegidos para un período de tres (3) años, quienes podrán ser reelegidos. Cada Director tendrá un suplente personal elegido para el mismo período y en la misma forma que el principal.

ARTICULO 24

Designación y elección

La elección de Directores se hará en la siguiente forma:

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