por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un alcantarillado regional y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional adelantará a través del Instituto Nacional de Fomento Municipal (INSFOPAL), en el menor tiempo posible, los estudios correspondientes y hará las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento del alcantarillado regional para los Municipios de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela en el Departamento del Atlántico.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para ejecutar las operaciones presupuestales que estime conveniente, en cualquier tiempo, obtener empréstitos con entidades nacionales o internacionales y celebrar los contratos que se hicieren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá. D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 26 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Salud (E),

Beatriz de la Vega.

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