Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 30 años de vida jurídica del departamento del Guainía y se autorizan unas inversiones

Rango Ley
Publicación 1993-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 30 años de vida jurídica del Departamento del Guainía que tuvo lugar mediante la Ley 18 de julio 13 de 1963, siendo Presidente de la República el doctor Guillermo León Valencia.

ARTICULO 2o. Para celebrar dignamente los 30 años de vida jurídica del Departamento del Guainía, la Nación se asocia con apoyo financiero para la ejecución de las siguientes obras:

PARAGRAFO. El Gobierno incluirá estos proyectos en el Presupuesto General de la Nación y dichos recursos de inversión se canalizarán a través del departamento.

ARTICULO 3o. El Gobierno Nacional y específicamente el Ministro de Hacienda, queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales con miras a la cumplida ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramón Elías Náder.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco José Jattin Safar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

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