por medio de la cual se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)

Rango Ley
Publicación 2007-09-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

París, 17 de octubre de 2003

CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

La Conferencia Generalde la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante "La Unesco", en su XXXII reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003.

Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de Derechos Humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la Unesco sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.

Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural.

Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo.

Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboración de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural, en particular la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial.

Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia.

Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua.

Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.

Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos.

Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Convención.

I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Finalidades de la Convención.

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

Artículo 2°. Definiciones.

A los efectos de la presente Convención:

En esa medida la expresión "Estados Partes", se referirá igualmente a esos territorios.

Artículo 3°. Relación con otros instrumentos internacionales.

Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada de tal manera que:

II

Organos de la Convención

Artículo 4°. Asamblea General de los Estados Partes.

Artículo 5°. Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 6°. Elección y mandato de los Estados miembros del Comité.

Artículo 7°. Funciones del Comité.

Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asignan en la presente Convención, las funciones del Comité serán las siguientes:

Artículo 8°. Métodos de trabajo del Comité.

Artículo 9°. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo.

Artículo 10. Secretaría.

III

Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional

Artículo 11. Funciones de los Estados Partes.

Incumbe a cada Estado Parte.

Artículo 12. Inventarios.

Artículo 13. Otras medidas de salvaguardia.

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades.

Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos:

Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos.

En el marco de sus actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

IV

Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional

Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Artículo 17. Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.