Por la cual se declara vía nacional el camino de Chontales, se destina una suma para su composición i conservación, i se ordena la apertura de otra vía entre Honda i Medellín
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Declárase via pública nacional la que pone en comunicacion los Estados de Boyacá i Santander por el páramo de Chontales.
Art. 2.° Apropiase del Tesoro nacional la suma de diez mil pesos con destino a la mejora i conservacion de dicha via.
Art. 3.° Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de gastos, con el carácter de urjente, i se pondrá a disposicion del Gobierno de Santander para que la aplique a dicha obra en la parte que corresponde al territorio de dicho Estado.
Art. 4.° El Poder Ejecutivo promoverá la apertura i reparacion de un camino entre Honda i Medellin que pase por Victoria, Pensilvania, Sonson i LaUnion., para lo cual se considerará como incluida en el Presupuesto respectivo la suma de seis mil pesos ($ 6,000).
Dada en Bogotá, a diez i nueve de agosto de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 20 de agostode 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Fomento,
Gregorio Obregon.
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