Por la cual se dictan algunas medidas higiénicas de utilidad pública
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Declarase que el aislamiento o secuestración de los individuos que sufran la enfermedad conocida con el nombre de elefantiasis de los griegos, es medida higiénica de urgente necesidad pública.
Artículo 2. El Gobierno procederá a construir el número de Lazaretos que, de acuerdo con la Junta Central de Higiene, juzgue necesarios para aislar en ellos a todos los elefanciacos de la Republica.
Artículo 3. Los individuos que sufran de la lepra y que por sus recursos pecuniarios puedan llenar las condiciones de aislamiento que se imponen por el artículo 1º, podrán hacerlo observando las prescripciones que les señalen las Juntas de Higiene de los Departamentos. En caso de que contravengan a estas prescripciones, se obligaran a radicarse en el Lazareto más cercano.
Artículo 4. A medida que se vayan construyendo los Lazaretos procederá el Gobierno, por medio de sus agentes, a recoger los elefanciacos que existan en todos los Departamentos.
Artículo 5. Destinase del Tesoro público la suma de $ 100.000 para que, unida a la que hayan votado, o voten las Asambleas de los Departamentos, sirva para construir los expresados Lazaretos.
Artículo 6. Corresponde a las Juntas de Higiene determinar el punto en donde deban construirse los Lazaretos, dando los planos y reglamentando su organización y servicio.
Dada en Bogotá, a diez y siete de diciembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, José Joáquin Ortiz. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo Posada.- El Secretario del Senado, Enrique de Narvaez. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 20 de 1890.
Publíquese y Ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Gobierno,
Antonio Roldan.
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