por la cual se honra la memoria del General de Ingenieros Agustín Codazzi
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el General de Ingenieros, Agustín Codazzi prestó importantes servicios á la República, ora como Ingeniero, ora como soldado;
2.° Que el General A. Codazzi con labor digna de todo elogio se ocupó en levantar la carta corográfica de la República hasta rendir la vida, víctima de los malos climas y de las fatigas del trabajo;
3.° Que el General A. Codazzi trabajó siempre con honradez y mediante módicas remuneraciones,
DECRETA:
Art. 1.º La República honra la memoria del General de Ingenieros, Agustín Codazzi, reconoce los especiales servicios que prestó al país y recomienda su nombre y ejemplo á la memoria de los colombianos.
Art. 2.º La población de antiguo territorio de Motilones en donde murió el General A. Codazzi, víctima del mal clima, se llamara en lo sucesivo Codazzi.
Art. 3.º En la sala de la Biblioteca nacional en donde se conserva la obra original del eminente géografo, se colocará un busto de él, con la siguiente inscripción: "Colombia al Jefe de su primera Comisión corográfica-1793-1859."
En el pueblo de Codazzi, en el frontis de la Casa Municipal, se pondrá una lápida como recuerdo del duelo de la República por el acontecimiento allí cumplido.
Art. 4.º Copia autógrafa de esta Ley se enviará á la viuda del General A. Codazzi.
Art. 5.º El gasto necesario para la ejecución de esta Ley, hasta la suma de tres mil pesos ($3,000), se considerará incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia económica.
Dada en Bogotá, á 13 de Noviembre de 1896.
El Presidente del Senado, JOSÉ ÁNGEL PORRAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, BELISARIO AYALA-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO. -El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDÁN.
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