que auxilia varios establecimientos de beneficencia
El Congreso de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.° Concédese, por una sola vez y con imputación al Presupuesto de 1914, un auxilio de cuatro mil pesos al Orfelinato de niñas, dirigido en esta ciudad por las religiosas terciarias dominicanas.
Parágrafo. En lo sucesivo dicho establecimiento gozará de una subvención de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que se considerarán incluídos en los respectivos presupuestos nacionales.
Artículo 2.° Auxíliase al Círculo de Obreros Católicos de esta capital con la suma de cuatro mil pesos anuales. Esta partida también se considerará incluída en los respectivos presupuestos nacionales.
Artículo 3.° Auxíliase con mil pesos el Asilo de Indigentes varones de Bogotá, con cuatrocientos ochenta pesos anuales el Hospital de Barbosa y con dos mil pesos el Asilo de Niños Desamparados de Chapinero.
Dada en Bogotá, a seis de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 28 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CLODOMIRORAMIREZ
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