por la cual se celebra un centenario y se dispone la fundación de una Escuela de Artes y oficios (Cartagena)

Rango Ley
Publicación 1914-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Declárase día memorable para la Patria el día cinco de diciembre de mil novecientos quince, primer centenario del sitio de Cartagena.
Artículo 2.° En conmemoración de ese día, dispónese la fundación de una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Cartagena, con las siguientes secciones:

Parágrafo. La Sección de Variedades se compondrá de aquellas que consulten más las necesidades del pueblo del Departamento de Bolívar.

Artículo 3.° Autorízase al Gobierno Nacional para contratar con los Hermanos de las Escuelas Cristianas la Dirección de la Escuela, previa presentación y aprobación .de los planos y presupuestos del caso.
Artículo 4.° El Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos de las respectivas vigencias económicas la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

MANUEL DAVILA FLOREZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

R. QUIJANO GÓMEZ

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.