POR LA CUAL SE CONCEDEN AUTORIZACIONES AL MUNICIPIO DE MANIZALES Y EL COLEGIO DE SANTA LIBRADA, DE CALI

Rango Ley
Publicación 1928-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase al Municipio de Manizales para que, dando cumplimento a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 71 de 1916, permute por fajas de mayor superficie las de las calles y carreras del área urbana de la ciudad comprendidas dentro de las siguientes zonas:

Parágrafo. Las fajas de que trata esta ley serán destinadas a la variación de las calles y carreras comprendidas en las zonas especificadas a fin de que se mejoren las pendientes fuertes que hoy tienen con nuevos trazados y nivelaciones.

Artículo 2º Autorizase al Consejo Directivo del Colegio de Santa Librada, de Cali, para que obrando de acuerdo con el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca hipoteque en las mejores condiciones posibles el edificio y terreno en que funciona ese Colegio y los otros bienes raíces que a éste pertenecen, con el objeto de garantizar un empréstito destinado a construir, con todas las condiciones exigidas por la pedagogía y por la higiene, otro local para ese establecimiento.

Queda adicionado en estos términos el artículo 13 de la Ley 11 de 1928.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno, Enrique J. ARRAZOLA.

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