por la cual se provee a la apertura de un canal en la Bahía de Turbo y se ordena el dragaje de una de las bocas del río Atrato

Rango Ley
Publicación 1936-06-25
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno procederá a efectuar en la Bahía de Turbo, a la mayor brevedad, los trabajos de dragado que sean indispensables para permitir el acceso de embarcaciones de pequeño calado a la población del mismo nombre.

PARAGRAFO. Para el objeto indicado el Gobierno hará trasladar a la mencionada Bahía una de las excavadoras que actualmente prestan servicio en el rio Magdalena, que este en condiciones de podre practicar la apertura de un canal suficiente entre la población de Turbo y el actual puerto aéreo situado dentro de la misma Bahía.

ARTICULO 2° El Gobierno hará practicar los estudios técnicos necesarios para la ejecución de las obras estables que más tarde hayan de llevarse a cabo para mantener expedido el canal de que se trata en esta Ley. También hará estudiar la posibilidad de construir un pequeño muelle en la mencionada población, como complemento de tales obras.
ARTICULO 3° El Gobierno procederá igualmente a efectuar el drenaje y canalización de una de las bocas del rio Atrato, con el objeto de asegurar su permanente navegación, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 69 de 1927 y 38 de 1928.
ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo anterior, se apropiará una cantidad anual equivalente al producto del impuesto de canalización que se cobre por razón del transporte en el rio Atrato, sin perjuicio de lo que al respecto ordenan los artículos 4° de la Ley 69 de 1927 y 1°. y 4° de la Ley 38 de 1928.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a diez y seis de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 29 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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