por la cual se fomenta el establecimiento de la “Casa del Niño” y se decreta un auxilio para la que está fundándose en la ciudad de Barranquilla

Rango Ley
Publicación 1938-09-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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el congreso de colombia

decreta:

ARTICULO 1° Declárase de interés social la fundación de la "Casa del Niño."

Auxiliase con la suma de veinticinco mil pesos ($25,000.00) la Casa del Niño que la "Asociación de Defensa de la Infancia Desamparada" está fundando en la ciudad de Barranquilla.

Con igual suma se auxiliará a cada, una de las fundaciones similares que se implanten en las otras ciudades del país.

ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá el mencionado auxilio a la Casa del Niño de Barranquilla. Igualmente se incluirá una partida global para atender a los demás auxilios a que se refiere la presente Ley.

En caso de que no se haga tal inclusión, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios.

ARTICULO 3° El Gobierno al reglamentar esta Ley podrá determinar los requisitos que deban llenarse para hacer efectivos los auxilios.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A .-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLOS.

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