por la cual la Nación se asocia al IV centenario del descubrimiento de las tierras de Charalá
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del IV Centenario del descubrimiento de las tierras de Charalá, llevando a cabo por el ilustre Conquistador español don Martin Galeano en el año 1540.
ARTICULO 2° Con motivo de la fausta efemérides, destínanse las siguientes partidas para las obras que a continuación se expresan: cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción de un hotel de turismo en Charalá, y veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el ensanche y mejora del Hospital de la misma ciudad.
ARTICULO 3° El hotel podrá ser construido directamente por la Nación o esta podrá delegar en el Departamento de Santander la ejecución de la obra.
La partida destinada al ensanche y mejora del Hospital será pagada al Síndico de aquel establecimiento.
ARTICULO 4° En el presupuesto nacional se incluirán las sumas respectivas, y en caso contrario, el gobierno queda facultado para verificar las operaciones necesarias a fin de obtenerse el fiel cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El
Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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