Por la cual se votan unos auxilios

Rango Ley
Publicación 1941-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación contriburá con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la construcción de la Capilla de Santa Marta, que se levanta en el barrio "Alfonso López" de la ciudad de Bogotá.

La suma expresada se entregará al Tesoro de la Junta de Mejoras, del citado barrio, la cual rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

ARTICULO 2° Decrétanse los siguientes auxilios: para la construcción de la iglesia de Uribía, diez mil pesos ($ 10.000.00); para la construcción de la iglesia de Puerto Carreño, diez mil pesos ($ 10.000.00); y para la terminación del templo de Barichara, diez mil pesos ($ 10.000.00). PARAGRAFO. Las sumas expresadas se entregarán a las autoridades eclesiásticas respectivas, quienes prestaran las cauciones del caso y rendirán cuentas a la Contraloría General Nacional.
ARTICULO 3° Auxiliase la construcción de la iglesia catedral de Barranquilla con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se incluirán, por partidas iguales, en los Presupuestos de las dos próximas vigencias.
ARTICULO 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que trata esta Ley, y en caso de que no sean incluídas, el Gobierno queda autorizado para abrir el respectivo crédito adicional.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del senado, CARLOS TIRADO MACIAS.

El Presidente de la Cámara de Representantes, RICARDO JIMENEZ JARAMILLO-El secretario del senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Juan LOZANO LOZANO

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