Por la cual se auxilia a los damnificados en el incendio de Montenegro e inundación de Tibasosa, y se votan partidas para construcción y reconstrucción de edificios destinados a educación pública, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Votase la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) para auxiliar a los damnificados pobres, en el incendio ocurrido en la ciudad de Montenegro, Caldas, el día dos (2) de agosto de 1943, y quince mil pesos ($15.000.00) con destino a la construcción de un edificio para el instituto de Montenegro y sostenimiento del mencionado plan.
ARTICULO 2°. La Nación auxiliara igualmente con la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) a los damnificados del municipio de Tibasosa por la inundación ocurrida el 23 de marzo del año en curso, y con cinco mil pesos ($5.000.00), la reconstrucción del local de escuelas públicas urbanas municipales de este mismo municipio.
ARTICULO 3°. Las sumas a que se refieren los artículos primero y segundo de esta ley serán entregadas así:
ARTICULO 4°. Las sumas votadas por esta ley serán incluidas en el presupuesto de la próxima o próximas vigencias.
ARTICULO 5°. Destinase la cantidad de cuarenta mil pesos ($40.000.00) para auxiliar a los damnificados de Puerto Carreño, Arauca y Arauquita, a causa de las recientes inundaciones de los ríos Orinoco y Arauca.

PARAGRAFO. La distribución de estas partidas se hará por una junta que estará compuesta por el comisario respectivo, quien será su presidente, y dos vecinos honorables designados por el gobierno nacional.

ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Emilio LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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