Por la cual se funda una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Buga
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Fúndase en la ciudad de Buga una Escuela de Artes y Oficios, destinada a la enseñanza gratuita de las distintas profesiones o actividades de trabajo.
ARTICULO 2° La nación procederá a adquirir en propiedad o a construir el edificio necesario para el funcionamiento de dicha escuela.
ARTICULO 3° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para dar cumplimiento a la presente ley, no solo para la adquisición o construcción del edificio, sino para dotación y demás elementos de enseñanza.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
Organo Ejecutivo-Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.
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