Por la cual se fomenta la instrucción complementaria y secundaria en el Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1947-01-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Con destino al arreglo de los locales, compra los elementos y materiales y demás gastos de organización, la Nación subvencionará con la cantidad, de doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de varones que funcionan en Almaguer, Bolívar, Caloto y Timbio, ene l Departamento del Cauca.
ARTICULO 2° Con el mismo objeto la Nación subvencionará con doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de Varones que se establezcan en Morales, Rosas, La Vega y El Rosal (Municipio de San Sebastián), y la Complementaria de niñas que se establezca en El Bordo, Departamento del Cauca.
ARTICULO 3° Estas escuelas deberán sujetarse en desarrollo de sus labores a los programas y reglamentos oficiales de la Nación.
ARTICULO 4° Auxíliase la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 24.000) anuales al colegio de instrucción secundaria de varones, que con el nombre de "Nuestra Señora del Pilar", funciona en Popayán, y con la cantidad de doce mil pesos ($ 12.000) anuales al colegio de instrucción secundaria de señoritas que funciona en Bolívar, Departamento del Cauca.
ARTICULO 5° Las personas que manejen las subvenciones decretadas por esta ley deben reunir las condiciones legales y rendir las cuentas a la Contraloría General de la Republica.
ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 30 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. - El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de la Economía Nacional, Luis TAMAYO - El Ministro de Educación Nacional, Mario CARVAJAL.

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