Por la cual la Nación cede un predio al Instituto de Crédito Territorial para Fomento de un plan de vivienda, en la ciudad de Montería
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario del Senado,Daniel Lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara, .Alvaro Ayala.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., once de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El. Secretario General del Ministerio de Fomento, encargado del Despachó, Ramiro Sánchez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.