por la cual se ordena la construcción de una carretera de penetración en la Intendencia de Arauca, que empalme con la troncal de los Llanos Orientales
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación procederá al estudio, planeación y construcción inmediatos, de una carretera de penertación en la Intendencia de Arauca, qne partiendo de la población de Arauquita y pasando por el punto denominado "Fortoui", empalme con la gran troncal de los Llanos Orientales, que de Florencia va a Cúcuta.
Artículo 2° Para el estudio, planeación y construcción a qué se refiere el artículo anterior, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), los que se incluirán en los Presupuestos de las dos próximas vigencias o subsiguientes a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una de tales vigencias, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes o hacer los traslados respectivos a fin de cumplir esta Ley,
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 25 de 1961.
Publiquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
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