Por la cual la Nación coadyuva a la formación de barrios obreros en la ciudad de Girardot, y Armenia (Caldas)

Rango Ley
Publicación 1963-02-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Para efecto de proceder a la planificación y ensanche de la zona urbana de la ciudad de Girardot y con el objeto de resolver el problema de vivienda de los ocupantes de los barrios Jorge Eliecer Gaitán, Santander, San Antonio, Alto del Rosario. Buenos Aires, Santa Elena, Puerto Viejo, Centenario y Salsipuedes de Girardot, declaranse de utilidad pública e interés social los terrenos y mejoras de dichos barrios comprendidos dentro de los siguientes linderos:
Artículo 2°. La Nación, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial procederá a adquirir dentro del término improrrogable de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente Ley, los terrenos y mejoras a que se refiere el artículo anterior.

Para efectos de la adquisición de terrenos y mejoras, el Instituto de Crédito Territorial procederá así:

Artículo 3°. Verificada la adquisición o cumplida la expropiación, el Instituto de Crédito Territorial procederá de acuerdo con el Municipio de Girardot a estudiar la urbanización de las zonas adquiridas para resolver adecuadamente el problema de vivienda de los propietarios y menoristas en dichas zonas.
Artículo 4°. Para la fijación del precio de la expropiación o de compra se tendrá en cuenta, a fin de deducirlo en porcentaje equitativo, el mayor valor que hubieren podido recibir estos terrenos, como consecuencia de las obras urbanísticas y mejoras realizadas por los ocupantes, tanto poseedores como tenedores.
Artículo 5°. EL Instituto de Crédito Territorial se encargara también de estudiar la situación jurídica de los ocupantes y menoristas en cada uno de los barrios para hacer la adjudicación de los respectivos lotes, con base en los avalúos catastrales del año de 1954.
Artículo 6°. Se tendrá en cuenta además, para fijar el precio de adquisición por parte del Instituto o de los peritos, el valor catastral de los inmuebles, el 1°. de enero de 1954, y la fecha de la ocupación en los casos de ocupación posteriores a este año. En los casos de expropiación los peritos serán nombrados por el Juez.
Artículo 7°. Para los efectos de esta Ley los actuales ocupantes se consideraran poseedores de buena fe.
Artículo 8°. EL Gobierno incluirá en el presupuesto de 1963 una partida no menor de dos millones de pesos ($2.000.000.oo) en los Presupuestos subsiguientes la suma necesaria hasta dar total cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley. En todo caso autorizase al Gobierno Nacional para hacer las operaciones de crédito y los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 9°. La diferencia que resulte a favor del Instituto entre lo que reciba del Gobierno y lo que por concepto de las ventas obtenga, se destinara a las obras de alcantarillado, parques y mejoras de los barrios obreros de la ciudad de Girardot.
Artículo 10°. Auxiliase al Municipio de Armenia, en el Departamento de Caldas, con la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) suma que dicho Municipio invertirá necesariamente en la financiación de un plan de vivienda con destino a la erradicación de tugurios en dicha ciudad. Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de 1963, y en los Presupuestos subsiguientes, en cuotas anuales no inferiores a un millón de pesos ($1. 000.000.00). El Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones de crédito y los traslados presupuestales necesarios al cumplimiento del dispuesto en este artículo.
Artículo 11°. Abrogase el Decreto-Ley 2458 de 1954. Artículo 12°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a seis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

El presidente del senado,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El presidente de la cámara de representantes,

JULIO CESAR PERNIA.

El secretario del senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El secretario de la cámara de representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia gobierno nacional.

Bogotá, d. e., diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Fomento, Marco Álzate Avendaño.

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