Por la cual la Nación coadyuva a la formación de barrios obreros en la ciudad de Girardot, y Armenia (Caldas)
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1°. Para efecto de proceder a la planificación y ensanche de la zona urbana de la ciudad de Girardot y con el objeto de resolver el problema de vivienda de los ocupantes de los barrios Jorge Eliecer Gaitán, Santander, San Antonio, Alto del Rosario. Buenos Aires, Santa Elena, Puerto Viejo, Centenario y Salsipuedes de Girardot, declaranse de utilidad pública e interés social los terrenos y mejoras de dichos barrios comprendidos dentro de los siguientes linderos:
- a) En el barrio Jorge Eliecer Gaitán: Por el Oriente , partiendo de la carrera 13, esquina de la tienda llamada el Trasbordo, línea del ferrocarril arriba, hasta encontrar una cerca de postes con alambres de púas, divisorias de la sucesión del señor Nicasio Perdomo, contiguas a las bodegas de carga del ferrocarril; Por el Norte, con dichas cercas divisorias de la mencionada sucesión, Verónica Perdomo y Nereo Posada, Inés Clavijo y María Emilia Plata, a dar con terrenos del doctor Julio Ocampo Gonzales; Por el Occidente, siguiendo la línea divisoria de cerca de postes de madera y alambre de púas de las propiedades de Julio Ocampo Gonzales, campo deportivo municipal, y Luis Alfonso Lozano, a dar a la quebrada Agua blanca o Zanja Honda; Por el Sur, por esta zanja abajo a dar a la carrera 13, antigua línea del ferrocarril que conducía a las bodegas del rio y luego, carrera 13 arriba, a dar al primer punto de partida de la tienda llamada el Trasbordo.
- b) En los barrios Buenos Aires y Santa Elena, por el Oriente, partiendo de la quebrada de Agua Blanca, pasando por la carrera 13 abajo hacia el rio Magdalena y por la carretera abajo, pasando por el Hospital Virulento, a dar con el terreno de Campo Elías Herrera, bordeando por todas las cercas y postes de alambre de púas, hasta dar con terrenos del doctor Alfonso Lozano Ureña, siguiendo por estas colindancias en la misma dirección a encontrar terrenos de la Vivienda Popular; por el Norte, partiendo de dicha división a la carrera 13, punto de partida.
- c) En los barrios Santander y San Antonio: Por el Oriente, partiendo del puente Salsipuedes, rio arriba, hasta dar a la quebrada de Portachuelo de la sucesión de Nicasio Perdomo; Por el Norte, por esta quebrada arriba, con terrenos de la misma sucesión, hasta encontrar el camino hacia Girardot, hasta encontrar las bodegas del ferrocarril en dicha dirección, ósea, con terrenos de verónica Perdomo; de esta línea siguiendo por terrenos de propiedad del ferrocarril de Girardot, hasta dar a la calle 16, y por el Sur, de la calle 1, con carrera 11, siguiendo con el rumbo de dicha calle 16, pasando por la casa de Joaquín Perdomo, Rosendo Rodríguez, a coger a la calle 15 bis a dar a la carrera 6a. donde colindan los terrenos de Castaño & Abjure Limitada y de Francisco Peña; siguiendo por esta dirección hacia el Oriente hasta dar con terrenos de la sucesión de Antonio Sandoval, cerca al cementerio católico, y luego, de este punto, volviendo por el Oriente por la carrera 1a.; colindando con el cementerio católico y la carretera nacional a dar con el puente Salsipuedes, punto de partida.
- d) En el barrio Alto del Rosario: Partiendo de la calle 10, donde tiene un casa el señor Deogracias Ortega, siguiendo por la carrera 6a. a dar con los terrenos de Francisco Peña y de Castaño & Abjure Limitada por una falda arriba a dar, pasando por una depresión donde tiene una casa el señor Pedro Bocanegra siguiendo a la misma línea recta por terrenos quebrados cercados de alambres de púas, de los señores Andrés Uribe, Lucrecia viuda de Sánchez y Castaño & Abjure Limitada, pasando cerca de las casas de Emilio Duarte Isabel N., hasta la continuación de dichas cercas, donde hay un terreno limpio descarozo de otra depresión y siguiendo esta línea a dar al rio Magdalena abajo y luego por el Oriente, con el rio Magdalena, y por el Sur hasta dar con terrenos del Municipio de Girardot; de este punto , subiendo por terrenos del mismo Municipio y de Castaño & Abjure Limitada, pasando por casas de Miguel Aguirre y otros, a dar a la parte de los tanques del Acueducto de Girardot, calle 9a. con carrera 1a., pasando las colindancias de dichos terrenos del Municipio y Castaño & Abjure Limitada, a dar a la calle 10a., donde hay una zanja y siguiendo esta calle, a dar a la carrera 6a., punto de partida.
- e) En el barrio Puerto Viejo por el Oriente con el rio Magdalena; por el Sur Norte y Occidente, con terrenos del Municipio de Girardot.
- f) En el barrio salsipuedes: por el Norte con propiedades de Antonio Bocanegra; Por el Sur, con la carretera de Girardot conduce a Bogotá, por la vía de Melgar; por el Oriente, con el rio Bogotá de por medio, y por el Occidente con terrenos de propiedad de la cervecería Bavaria.
Artículo 2°. La Nación, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial procederá a adquirir dentro del término improrrogable de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente Ley, los terrenos y mejoras a que se refiere el artículo anterior.
Para efectos de la adquisición de terrenos y mejoras, el Instituto de Crédito Territorial procederá así:
- a) A señalar y determinar con toda claridad y precisión dentro de las zonas de qué trata el artículo anterior, los inmuebles que habrán de ser materia de adquisición directa o de la expropiación de que se hablara más adelante, tarea que se cumplirá dentro del término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la sanción de esta Ley;
- b) Hecho el señalamiento anterior procederá a la adquisición directa de los inmuebles y mejoras determinados en el ordinal anterior, previo arreglo con sus propietarios y menoristas, y
- c) Fracasada la negociación directa iniciara sin pérdida de tiempo la respectiva expropiación por la vía judicial, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. Verificada la adquisición o cumplida la expropiación, el Instituto de Crédito Territorial procederá de acuerdo con el Municipio de Girardot a estudiar la urbanización de las zonas adquiridas para resolver adecuadamente el problema de vivienda de los propietarios y menoristas en dichas zonas.
Artículo 4°. Para la fijación del precio de la expropiación o de compra se tendrá en cuenta, a fin de deducirlo en porcentaje equitativo, el mayor valor que hubieren podido recibir estos terrenos, como consecuencia de las obras urbanísticas y mejoras realizadas por los ocupantes, tanto poseedores como tenedores.
Artículo 5°. EL Instituto de Crédito Territorial se encargara también de estudiar la situación jurídica de los ocupantes y menoristas en cada uno de los barrios para hacer la adjudicación de los respectivos lotes, con base en los avalúos catastrales del año de 1954.
Artículo 6°. Se tendrá en cuenta además, para fijar el precio de adquisición por parte del Instituto o de los peritos, el valor catastral de los inmuebles, el 1°. de enero de 1954, y la fecha de la ocupación en los casos de ocupación posteriores a este año. En los casos de expropiación los peritos serán nombrados por el Juez.
Artículo 7°. Para los efectos de esta Ley los actuales ocupantes se consideraran poseedores de buena fe.
Artículo 8°. EL Gobierno incluirá en el presupuesto de 1963 una partida no menor de dos millones de pesos ($2.000.000.oo) en los Presupuestos subsiguientes la suma necesaria hasta dar total cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley. En todo caso autorizase al Gobierno Nacional para hacer las operaciones de crédito y los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 9°. La diferencia que resulte a favor del Instituto entre lo que reciba del Gobierno y lo que por concepto de las ventas obtenga, se destinara a las obras de alcantarillado, parques y mejoras de los barrios obreros de la ciudad de Girardot.
Artículo 10°. Auxiliase al Municipio de Armenia, en el Departamento de Caldas, con la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) suma que dicho Municipio invertirá necesariamente en la financiación de un plan de vivienda con destino a la erradicación de tugurios en dicha ciudad. Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de 1963, y en los Presupuestos subsiguientes, en cuotas anuales no inferiores a un millón de pesos ($1. 000.000.00). El Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones de crédito y los traslados presupuestales necesarios al cumplimiento del dispuesto en este artículo.
Artículo 11°. Abrogase el Decreto-Ley 2458 de 1954. Artículo 12°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a seis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
El presidente del senado,
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El presidente de la cámara de representantes,
JULIO CESAR PERNIA.
El secretario del senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El secretario de la cámara de representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia gobierno nacional.
Bogotá, d. e., diciembre 29 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Fomento, Marco Álzate Avendaño.
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