Por la cual se ordena el desarrollo de un Plan de Parcelaciones en zonas tabacaleras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, procederá a desarrollar un plan integral de parcelaciones de tierras en zonas tabacaleras, con destino a cultivadores de tabaco.
Artículo 2º. En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiará una partida de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para dar comienzo a lo ordenado por el artículo primero de esta Ley. Apropiación igual se hará dentro de los cinco subsiguientes vigencias presupuestales, sin perjuicio de que Incora asuma, bien directamente o en colaboración del Instituto de Fomento Tabacalero, la ejecución del plan de fomento previsto en esta Ley.
Artículo 3º. Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos, realizar los contracréditos y verificar los traslados correspondientes en el Presupuesto Nacional, inclusive dentro de la vigencia de 1962, para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. Deróguese el artículo primero del Decreto número 0395 del 16 de diciembre de 1957.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
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