Por la cual se decretan unos auxilios a favor de varios Municipios en el Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1969-02-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Auxíliase al Municipio de Pácora con la suma de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00), distribuídos así:
Artículo 2º. Auxíliase al Municipio de Neira con la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) distribuídos así:
Artículo 3º. Auxíliase al Municipio de Marulanda con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), distribuídos así:
Artículo 4º. Auxíliase al Municipio de Aguadas con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), distribuídos así:
Artículo 5º. Auxíliase al Municipio de Pácora con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la construcción del Colegio de Varones "Marco Fidel Suárez".
Artículo 6º. Auxíliase al Corregimiento de Norcasia (Municipio de Samaná), con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con destino a la construcción de una casa Corregimental para oficinas públicas.
Artículo 7º. Auxíliase al Municipio de Samacá, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la construcción de un Hospital.
Artículo 8º. Auxíliase al Municipio de Victoria, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la ampliación y dotación del Hospital.
Artículo 9º. Autorízase al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley, así como también para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que requiera lo ordenado en ella.
Artículo 10. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidos por las entidades beneficiadas por la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 11. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a 16 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Augusto Noriega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Agricultura,

Enrique Peñalosa Camargo.

El Ministro de Salud Pública,

Antonio Ordóñez Plaja.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Hernando Gómez Otálora.

El Ministro de Educación Nacional,

Octavio Arizmendi Posada.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

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