Aprobatoria del contrato celebrado entre el Secretario del Tesoro i Crédito Nacional i el señor Constancio Franco V

Rango Ley
Publicación 1880-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el contrato sobre la compra de dos casas i terreno adjunto denominado "Niuguna-parte," para el establecimiento de una Quinta de aclimatacion, celebrado por escritura pública ante el Notario 1° del circúito de Bogotá, el día siete de enero de mil ochocientos ochenta, entre el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, con autorizacion especial del Poder Ejecutivo, el señor Constancio Franco V.,cuyo tenor literal es el siguiente:

"Número 7.-En la ciudad de Bogóta, Estado soberano de Cundinamarca, Estados Unidos de Colombia, a siete de enero de mil ochocientos ochenta, ante mi Wenceslao Olaya, Notario 1.° de este circuito i testigo que se espresarán, comparecieron los señores doctores Constancio Franco V. i Emigdio Paláu, varones, mayores de edad i vecinos de esta ciudad, a quienes conozco, de que doi fe, i dijeron: que e1 primero por sí i como recomendado judicial para pagar las deudas que afectan la mortuoria de la señora Elisa Villegas de Várgas, según consta de la cartilla de hijuela que ha tenido a la vista, espedida en la forma legal por el Notario 2° de este circuito, en cuya ofiina se encuentra protocolizado el espediente de division, particion, liquidacion i adjudicacion de los bienes de la mencionada señora Villegas de V., hoi de sus herederos; i el segundo como Secretario del Tesoro i Crédito nacional, de cuyo carácter oficial doi fe, con espresa nutorizacion del Poder Ejecutivo, hacen constar que han celebrado el siguiente contrato: que teniendo Franco V. facultad legal para vender la finca denominada "Ninguna-parte," sita en "Tres-esquinas" de Fucha, segun aparece de la hijuela a que se ha.hecho referencia, declara que ha vendido al Gobierno nacional la propiedad aludida que se halla ubicada en esta ciudad, barrio de Santa Bárbara, consistente en dos casas bajas de tapia i teja i un terreno contiguo a ellas cercado de tapias i cuyos linderos ron: por el Oriente, con la antigua carrera de Juañambú, hasta el punto de "Tres esquinas" de las Cruces; por el Sur, por el camino que parte de este sitio para Soacha hasta la punta del potrero de la Toma; por el Norte, con la Estanzuela, i por el Occidente, con el mismo potrero de la Toma, que pertenecen a la misma finca de "Ninguna-parte;" cuya venta la hace bajo las bases i condiciones siguientes : Primera: que el precio es el de la cantidad de veintidós mil pesos de lei ($ 22,000), los cuales lo serán pagados del Tesoro de la Nación, así: cinco mil pesos ($ 5,000) apénas sea aprobado el presente contrato por el Poder Ejecutivo; mil quinientos, pesos ($ 1,500) el dia tres de febrero entrante; mil quinientos pesos ($ 1,500) el tres de marzo; mil pesos ($ 1,000) el tres de abril; mil pesos ($ 1,000) el tres de mayo; seis mil pesos ($ 6,000) el tres de agosto: i los seis mil pesos ($6,000) restantes el tres de diciembre del presente año, todo en moneda corriento a su satisfaccion; cuyas sumas lo pagará el señor doctor Paláu, mientras dure en el desempeño de la Secretaria del Tesoro, i en su defecto, el que lo reemplace, sin mas plazo que el estípulado; i de no hacerlo asi, el Gobierno se compromete a pagar el uno por ciento de Ínteres mensual de demora por las sumas que deje de cubrir; Segunda:que hallándose hipotecada la inencionada finca al doctor Januario Salgar por cuatro mil; pesos ($ 4,000); i al Banco de Colombia queda por ocho mil ochocientos treinta i ocho pesos cinco centavos ($ 8,838-05 cs.), según consta de la escritura de nueve de diciembre de mil ochocientos setenta i ocho, otorgada en esta Notaría, el señor Franco V. se compromete a entregar dentro de los primeros veinte días contados desde la fecha de la celebracion de este contrato, cancelada la escritura hipotecada del. señor Salgar, pagándole los perjuicios a que haya lugar si no lo hiciere, i a levantar la hipoteca del Banco con los doce mil pesos ($ 12,000) de los dos últimos contados de que trata este instru mento; a fin de que la propiedad vendida quede libre de todo gravamen, quedando también el Gobierno en libertad de pagar al mencionado establecimiento la suma que reconoco la finca, con la parto correspondiente a los doce mil pesos ($ 12,000) de que se acaba de hacer referencia, o de entenderse con él como mejor le convenga, para cancelar la hipoteca; Tercera: que siendo destinada la propiedad de que se viene haciendo mencion, para llevar a efecto el establecimiento de una Quinta de aclimatacion i experimento, i para la enseñanza de agricultura, según lo dispuesto por la lei 64 de 1879, i no habiendo votado el Congreso sino la suma de diez mil posos para la compra del local destinado a ese objeto, en caso de que el Cuerpo Lejislativo en sus sesiones del preente año, no apruebe esto contrato o no vote los doce mil pesos restantes para acabar de pagar los veintidos mil pesos ($ 22,000) valor de la finca, Franco V. devolverá al Gobierno, seis meses despues de resuelto este negocio por las Cámaras, caso de no pueda llevarse a efecto por alguna de las dos circunstancias anotadas, los diez mil pesos recibidos, sin interes ninguno, no pudiendo tampoco cobrar del Gobierno arrendamiento alguno por la propiedad durante el tiempo que éste haya estado en posesion de ella hasta el dia del reintegro en la Tesorería nacional, de la suma recibida, quedando hipotecada la finca para el pago de los diez mil pesos; Cuarta: conviene también Franco V en que, dado el hecho de que la venta no se lleve a efecto por alguno de los motivos indicados anteriormente, pagará al Gobierno las mejoras que haga en las casas i bardas que encierran la propiedad a que se refiere este contrato, hasta la suma de dos mil pesos, i cuyas mejoras serán avaluadas por dos peritos, uno nombrado por el Gobierno, i otro por Franco V.. elijiendo estos dos el tercero en caso de discordia; Qninta: el Gobierno se compromete por su parte, miéntras este contrato no sea aprobado por el Congreso, a no destruir las enramadas i el horno ubicados en la propiedad para el servicio del chircal que está montado allí, i a entregar a Franco V., caso de que él tenga que volver a recibir la finca de que se trata, en el estado en que hoi se encuentran este horno i enramadas; Sesta: si este negocio se llevare a efecto en todas sus partes, la propiedad vendida queda hipotecada a favor del vendedor para el pago de las sumas que el Gobierno le quede a deber i sus íntereses, si no hiciere los pagos cumplidamente, i los costos i costas de la ejecucion, si hubiere lugar a juicio ; Séptima:Franco V. declara que la finca motivo de este contrato, no tiene mas gravámenes que los indicados en la cláusula segunda de este instrumento; i Octova: que por el hecho de estar aprobado este contrato por el poder Ejecutivo, el Gobierno entra en posesion de la finca, comprometiéndose Franco V. a entregarla al señor Paláu inmediatamente Ambas partes contratantes declaran que quedan solemnemente comprometidas a todas i cada una de las obligaciones que contraen : i habiéndoseles leído este instrumento por mi, i quedando advertidos de la formalidad del rejistroi de la anotacion, lo aceptaron i aprobaron, todo en presencie de los testigos instruméntales, señores Bernardo Vallarino Victoriano Peña, varones, mayores de edad i vecinos de esta ciudad, quienes no tienen impedimento legal i que también firman conmigo el Notarío.que doi fe. En este estado advierten los contratantes que en caso de llevarle a efecto el presente contrato, queda obligado a la eviccion i saneamiento de la venta oonforme a la lei, el vendedor señor doctor Constancio Franco, V.

Se pagó el derecho de rejistro como consta de la boleta que se agrega i dice:

Oficina de Rejistro del circuito-Bogotá, siete de enero de mil ochocientos óchenla.

El señor Erasmo Martínez ha enterado la cantidad de cuarenta i cuatro pesos por el derecho de rejistro de la venta que hace Constancio Franco V. al Gobierno nacional, de unas casas i un terreno en este distrito, por veinte i dos mil pesos, con arreglo al inciso primero del articulo primero de la lei de veinte i nueve de agosto de mil ochocientos setenta i siete. El Rejistrador, Darid Vejarano-Constancio Franco V.-EmigdioPatán- Testigo, Bernardo Vallarino- Testigo, VictorianoPeña-El Notario 1.°, Wenceslao Olaya."

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el contrato preinserto.

Dada en Bogotá, a veinte de agosto de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Pedro A Lara.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Demetrio Rei Rodríguez

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, agosto 23 de 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Fomento,

Gregorio Obregon.

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