de Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920

Rango Ley
Publicación 1919-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas

Artículo 1°. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el periodo económico del 1o. de enero a 31 de diciembre de 1920 para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de diez y nueve millones setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta pesos ($ 19.740,750), conforme al siguiente pormenor:

Parágrafo 1°. Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2°. En el caso en que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1920, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1919.

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos

Artículo 2°. Abrese al Poder Ejecutivo, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1o. de enero a ultimo de diciembre de 1920, hasta la concurrencia de diez y nueve millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco pesos treinta centavos ($ 19.375,675-30), aplicables así:

PARTE TERCERA

Presupuesto Especial de Crédito Público

Artículo 3°. Fíjase para la emisión de documentos de deuda de la Republica, en el año fiscal de 1o. de enero a último de diciembre de 1920, la suma de ochocientos veinticinco mil pesos ($ 825,000), así:
Artículo 4°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las Pagadoras de los gastos, las Recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Publico, procederán a abrir las cuentas para el periodo económico de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 18 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

Contracreditos aprobados por el Congreso.

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas

PARTE SEGUNDA

MINISTERIO DE GOBIERNO

Presupuesto de gastos

PARTE TERCERA

Presupuesto especial del crédito público

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO UNICO

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 18 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

Créditos adicionales aprobados por el Congreso

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos

MODIFICACIONES APROBADAS POR EL CONGRESO

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 18 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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