sobre la vía nacional de Neiva a San Vicente

Rango Ley
Publicación 1928-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Desde la sanción de la presente Ley la construcción y conservación de la vía nacional que une a Neiva con Guacamayas y San Vicente, en el Caquetá, pasando por Campoalegre y San Juanito, quedan incluídas entre las obras de colonización y defensa del Caquetá y Putumayo de que tratan las Leyes 100 de 1923, 33 de 1926 y 10 de 1927.
Artículo 2° A partir de la próxima vigencia se hará figurar en las Leyes de Apropiaciones la cantidad mínima de cien mil pesos ($ 100,000) para atender a citada vía si así no sucediere, el Gobierno abrirá los créditos administrativos indispensables, y en defecto de esto, podrá disponer hasta de la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) de los fondos destinados en las Leyes enumeradas en el artículo anterior y apropiados en los Presupuestos.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Obras Públicas, SoteroPEÑUELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.