por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto vigente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Adiciónase el Presupuesto de rentas en curso en la suma de novecientos mil pesos ($ 900,000), en la siguiente forma:
Impuestos directos e indirectos:
| 16. Aduanas y recargos | $ | 900.000 |
|---|---|---|
ARTICULO 2° Con la suma de que trata el artículo anterior, ábrese un crédito adicional, con carácter de presupuesto extraordinario, para los fines del artículo 11 de la Ley 28 de 1927, con la siguiente imputación:
Ministerio de Obras Públicas-Capítulo 65 bis:
| Artículo 448 E. Para la conclusion de las obras del terminal marítimo de Barranquilla | $ | 900.000 |
|---|---|---|
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
Al señor Presidente de la Cámara de Representantes-En sus manos.
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