por la cual se provee a la defensa de la ciudad de Pamplona y se decreta un auxilio por causa de calamidad pública

Rango Ley
Publicación 1938-09-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación contribuirá con la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000.00) para las obras de defensa de la ciudad de Pamplona contra las avenidas del río Pamplonita y para la canalización de éste.
ARTICULO 2° Destínase la suma de veinte mil pesos ($-20,000.00)-los cuales les serán entregados, al Concejo Municipal de Pamplona para indemnizar a los damnificados pobres por las recientes inundaciones ocurridas en la ciudad de Pamplona.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para abrir los correspondientes créditos así como para hacer en el Presupuesto los traslados del caso para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4° En todo caso, las partidas de que tratan los artículos precedentes decretadas por causa de calamidad pública, se incluirán de preferencia en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

A. CRUZ SANTOS

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