Por la cual se adquiere un elemento indispensable para el mejoramiento de la agricultura
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Para fomentar el desarrollo y mejoramiento de la agricultura, y para ser distribuida en los establecimientos educacionistas del país, se facultad al Gobierno Nacional para adquirir hasta veinte mil ejemplares de la "Cartilla de Agricultura Colombia" el señor Hugo Sanín Herrán.
PARAGRAFO. Autorizase al Gobierno Nacional para contratar con el señor Hugo Sanín Herrán, autor de la obra en referencia, la edición de que tarta el artículo anterior.
ARTICULO 2° En el Presupuesta de la próxima vigencia se apropiará la partida hasta de veinte mil pesos ($ 20.000) para el pago de la edición y de los derechos del autor de la obra a la que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3° En el Ministerio de la Educación Nacional queda autorizado para celebrar el respectivo contrato con el autor de la obra en referencia para su población.
ARTICULO 4° Esta ley se regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 30 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. - El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de la Economía Nacional, Luis TAMAYO - El Ministro de Educación Nacional, Mario CARVAJAL.
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