Por la cual se auxilia al Municipio de Salamina (Caldas), para la construcción de un pabellón en la plaza de mercado

Rango Ley
Publicación 1948-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° Auxiliase al Municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) con destino a la construcción de un pabellón en la plaza de mercado en dicha ciudad.
ARTICULO 2.° Esta partida será incluida en el Presupuesto. Si no se incluyere totalmente en la presente vigencia fiscal, se hará necesariamente en las vigencias siguientes.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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