Por la cual se prorroga la vigencia de la ley 2ª de 1958

Rango Ley
Publicación 1959-12-21
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.

Dada en Bogotá, D, E., a cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Subsecretario del Senado,Daniel Lorza Roldan.

El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia--Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno, Jorge E. Gutiérrez Anzola.

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