Por la cual se dictan normas sobre la Intendencia de la Guajira y se adoptan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1961-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Créase la Intendencia Nacional de la Guajira, cuyo territorio quedará integrado por el de la antigua Comisaría Especial de la Guajira y el de los Municipios de Riohacha, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, antes pertenecientes al Departamento del Magdalena, cuya capital será la ciudad de Riohacha.
Artículo 2º El Municipio de Uribia será la sede de las autoridades a cuyo cargo está la atención de los asuntos indígenas, conforme a las leyes especiales sobre la materia.
Artículo 3º Para los efectos administrativos la Intendencia se divide en Municipios, Corregimientos e Inspecciones de Policía, y en su orden son los siguientes:

Riohacha, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Camarones, La Punta de los Remedios, Dibulla, Cotoprix y Tomarrazón; y las Inspecciones Municipales de Barbacoas, Cascajalito, Las Flores, Matita, Monguí, La Palma, San Antonio (Sierra Nevada), Galán, Palomino y Villamartín:

Barrancas, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Hatonuevo y Papayal, y las Inspecciones Municipales de Lagunita, Manantial, San Pedro, Oreganal y Roche;

Fonseca, el cual quedará integrado por los Corregimientos de La Chorrera, Distracción y Conejo, y las Inspecciones Municipales de El Hatico y La Duda;

San Juan del Cesar, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Cañaverales, Caracolí, Corral de Piedras y La Junta, y las Inspecciones Municipales de El Hatico de los Indios, Los Pondores, La Peña, El Tablazo y Los Haticos;

Villanueva, el cual quedará integrado por los Corregimientos de El Molino, La Jagua y Urumita, y la Inspección Municipal de El Plan;

Uribia, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Manaure, Puerto López, Puerto Estrella y Nazaret, y las Inspecciones Municipales de Bahía Honda, Carrizal, Castilletes, El Pájaro, Cabo de la Vela, San Antonio y Quijorchón;

Maicao, el cual quedará integrado por los Corregimientos de Carraipía y Paraguachón, y las Inspecciones Municipales de Cuestecitas, Ipapure, Majayura y Albania.

Artículo 4.º Las normas legales sobre régimen administrativo y fiscal que regulan los Departamentos y sus Municipios, regirán en cuanto sean constitucionalmente aplicables a la Intendencia Nacional de la Guajira y a los Municipios de que trata esta Ley, sin perjuicio de las participaciones o auxilios concedidos por disposiciones legales o administrativas anteriores.
Artículo 5.º Los consejos Intendenciales de que trata la Ley 2º de 1943 estarán integrados por ocho miembros principalmente con sus respectivos suplentes, que serán elegidos popularmente en la misma fecha en que se elige Diputados a las Asambleas Departamentales y para un periodo igual al de éstas.
Artículo 6.º Los Consejos Intendenciales te tendrán sesiones ordinarias cada año, por un periodo de 40 días, las cuales se reunirán a partir del 15 de enero, y sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por los Intendentes.
Artículo 7.º Para ser miembro del Consejo Intendencial se requieren las mismas calidades que para ser Diputado a las Asambleas, y estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades.
Artículo 8.º El Municipio de Uribia elegirá seis Concejales hasta tanto se produzca el nuevo censo de la población nacional.
Artículo 9.º A partir de la vigencia de la presente Ley la participación a que se refiere el párrafo del artículo 1.º de la Ley 210 de 1959, en lo que a las salinas marítimas de Manaure se refiere se repartirán así:

Un setenta por ciento (70%) para la Intendencia y un treinta por ciento (30%) para el Municipio de Uribia, el que deberá destinar un cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponda para los servicios de salubridad, educación y fomento en el Corregimiento de Manaure.

Artículo 10. La Intendencia de la Guajira continúa constituyendo una circunscripción electoral con facultad para elegir dos Representantes a la Cámara y el Consejo Intendencial.

Parágrafo. Para los efectos de la elección de Senadores, la Intendencia de la Guajira formará una misma circunscripción electoral con el Departamento del Magdalena.

Artículo 11. Créase la Circunscripción Electoral del Caquetá formada por los territorios de la Intendencia Nacional del Caquetá y de la Comisaría del Amazonas, con derecho a elegir dos Representantes de distinta filiación política, si el censo de la población del año de 1961 le otorga el número de habitantes requerido por la Constitución, pero en caso de no efectuarse el censo se tendrá como base el cálculo probable de población para ese mismo año, según el dato que posea el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Parágrafo. En lo que respecta a la elección de Senadores, la Circunscripción electoral del Caquetá continuara agregada a la Circunscripción Electoral del Departamento del Huila.

Artículo 12. Créase un Juzgado Promiscuo del Circuito, que funcionara en la población de Barrancas, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre y los Municipios de Fonseca, San Juan del César y Villanueva, en la Intendencia de La Guajira.
Artículo 13. La Intendencia Nacional de la Guajira y sus Municipios seguirán gozando de los auxilios nacionales ordenados a favor de los territorios nacionales por leyes y decretos anteriores.
Artículo 14. Deróganse todas las leyes y decretos contrarios a la presente Ley.
Artículo 15. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA H.

El Presidente de la Cámara de representantes,

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario del Senado.

Manuel Roca Castellanos

El Secretario de la Cámara,

Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Augusto Ramírez Moreno

El Ministro de Justicia,

Vicente Laverde Aponte.

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