Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la construcción de unas obras de utilidad pública

Rango Ley
Publicación 1961-11-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Auxiliase con la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) al Muuicipio de | Campoalegre, en el Departamento del Huila, i para la terminación de la plaza de mercado.
Artículo 2° Auxiliase al mismo Municipio con la sama, de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para la construcción del Palacio Municipal.
Artículo 3° Las sumas de que trata la presente Ley serán entregadas al Municipio de Campoalegre en anualidades de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), los que deben incluírse en los Presupuestos de 1961 y 1962.
Artículo 4° El Tesorero Municipal de Campoalegre asegurará el manejo de los auxilios decretados en esta Ley, mediante la garantía que exija la Contraloría General de la República, entidad que fiscalizará su inversión, y a la cual rendirá sus cuentas.
Artículo 5° Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a tres de octubre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario General del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 25 de 1961.

Publiquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos Obando Velasco.

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