por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Batalla de Cuaspud"

Rango Ley
Publicación 1963-02-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETO:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la batalla de Cuaspud, librada el 6 de diciembre de 1863, en la cual se cubrió de gloria la Guardia Colombiana comandada por el General Tomas Cipriano de Mosquera.
Artículo 2°. El 6 de diciembre de 1963, el Gobierno Nacional dará al servicio los siguientes establecimientos de utilidad pública:
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo anterior, votase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) que será invertida así: Escuela de Artes y Oficios "República del Ecuador" Carlosama $1.000.000.00 Escuela Vocacional "Pinsaqui" Coconuco $1.000.000.oo.
Artículo 4°. La suma total de que habla el artículo anterior podrá ser repartida a juicio del Gobierno en los Presupuestos de 1961, 1962 y 1963; pero forzosamente las obras que ordena la presente Ley serán inauguradas y dadas al servicio el 6 de diciembre de 1963.
Artículo 5°. EL Gobierno por intermedio de los Ministerios de Educación y de Salud Pública, reglamentara la presente Ley, quedando además autorizado para hacer las apropiaciones del caso, si no fueren incluidas en los Presupuestos de 1961, 1962 y 1963.
Artículo 6°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a seis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL OSPINA VASQUEZ

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El secretario de la cámara de representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia gobierno nacional.

Bogotá, d. e., diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Educación Nacional. Pedro Gómez Valderrama.

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