por la cual se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos, víctimas del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985

Rango Ley
Publicación 2006-07-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia honra y exalta la memoria de los Magistrados, servidores públicos y miembros de la Fuerza Pública, que fallecieron en el Palacio de Justicia en los lamentables hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 al cumplirse veinte años del holocausto.

Artículo 2º. Como homenaje perenne a su memoria, se construirá en la plazoleta del Palacio de Justicia, un monumento a la vida, el cual será encargado a un escultor colombiano con base en concurso de méritos que abrirá el Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley.

Artículo 3º. El Ministerio de Cultura, mediante concurso de méritos, encargará a un periodista de las más altas calidades profesionales, la realización de un documental donde se recojan las imágenes de los sucesos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985.

Artículo 4º. El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio de Defensa, ordenará la creación de un centro de documentación dentro de la Biblioteca Enrique Low Murtra del Palacio de Justicia, el cual será el encargado de adquirir, organizar clasificar y microfilmar las investigaciones judiciales, disciplinarias, académicas, informes de prensa, documentales, trabajos y tesis de grado y demás documentos que contribuyan a preservar la memoria histórica de los hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia.

Artículo 5º. Las autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y militares deberán prestar toda su colaboración en el recaudo de los documentos con destino al centro de documentación y elaboración del documental, so pena de incurrir en falta grave conforme a lo establecido en la Ley 734 de 2002.

Artículo 6º. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla de diferentes denominaciones, con la imagen del antiguo Palacio de Justicia y una leyenda que expresará: "Derecho a la Vida" con el objetivo de sufragar las erogaciones que se causen en el marco de esta ley.

Artículo 7º. Declárese el día 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Derecho a la Vida.

Artículo 8º. Los establecimientos educativos públicos y privados al igual que la Rama Judicial conmemorarán este día con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos humanos y el respecto a la vida.

Artículo 9º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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