de autorizaciones relativas al servicio sanitario de los puertos marítimos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para organizar el servicio sanitario de los puertos marítimas de la República, estableciendo en ellos cuarentenas, lazaretos y todas las medidas que juzgue oportunas en caso de la salubridad pública sea amenazada por la invasión de epidemias extranjeras.
Artículo 2. ° Para atender á los gastos que este servicio ocasione podrá imponer á los buques que lleguen á los puertos colombianos una contribución extraordinaria, cuya cuantía y duración serán fijadas por el Gobierno.
Dada en Bogotá, á veinte de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.
EL Presidente Del Senado, JUAN A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, IGNACIO SAMPEDRO.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Nacional Bogotá, Diciembre 21 de 1892.
Publíquese y Ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro De Gobierno,
A. B. CUERVO.
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