por la cual se hacen dos condonaciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art 1.° Condónase á los herederos del señor Elías Reyes y al señor Gonzalo Córdoba la suma de diez mil ochocientos sesenta y un pesos y setenta y cinco centavos ($10,861-75), que quedaron á deber el finado al señor Córdoba como rematadores de la renta de degüello de las Provincias de Cali y Buenaventura en el año de 1890.
Art 2.° Condónase al señor Paulo E. Morales la suma que quedó á deber del remate que hizo del derecho de degüello en el Departamento de Panamá, correspondiente al año de 1894, suma que asciende á siete mil quinientos setenta y nueve pesos ochenta centavos ($7,579-80) con intereses liquidados hasta el 20 de Mayo de 1895.
Parágrafo. El Gobierno hará, en consecuencia, cancelar la escritura número 12 otorgada por el señor Morales ante el Notario 1.° de Panamá el 23 de Enero de 1894 y la hipoteca que, como seguridad del remate referido, constituyo el señor Alfredo Orillac sobre dos casas de su propiedad.
Dada en Bogotá, á catorce de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACI O -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro.
ANTONIO ROLDÁN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.