Por la cual se cede al Distrito de Cartagena el producto de los derechos de sanidad que se recauden en ese puerto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Cédese al Distrito de Cartagena el producto de los derechos de sanidad que se recauden por aquel puerto, para aplicarlo al saneamiento de la ciudad.
Artículo 2.° Dentro de los diez primeros días de cada mes el Administrador Tesorero de la Aduana de Cartagena pasará al Tesorero o Recaudador de las rentas municipales del Distrito las sumas recaudadas en el mes anterior por derechos de sanidad.
Artículo 3.° La presente Ley regirá desde su sanción, y la partida correspondiente se considerará incluída en los Presupuestos de gastos de la presente vigencia y en las subsiguientes.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA
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