por la cual se aumentan los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Auméntanse los sueldos de los empleados de Poder Judicial y del Ministerio Público en esta proporción:
Los mayores de doscientos pesos, en un diez por ciento.
Los mayores de ciento, sin pasar de doscientos pesos, en un veinte por ciento.
Los de cien pesos o menos, en un treinta por ciento.
Artículo 2º Los gastos que demande esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la vigencia próxima y en las subsiguientes.
Artículo 3º Queda en estos términos reformada la Ley 72 de 1919, en lo que respecta a las asignaciones del Poder Judicial.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde el 1º de enero próximo.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Luis DE GREIFF. El Presidente de la Cámara De Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 18 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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