Por la cual se sustituye el artículo 1o de la Ley 116 de 1923, que reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos nacionales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Derogado
Artículo 2º Derogado
Dada en Bogotá a nueve de octubre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, RAFAEL MENDEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE ELIECER GAITAN-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 15 de 1931.
Publíquese y Ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
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